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miércoles, 8 de agosto de 2007

COMO DISMINUIR LA PRODUCCION DE ACCIDENTES.



Tanto en nuestra ciudad como en otros puntos de la provincia se observan constantemente que muchas personas intentan explicar la problemática accidentologica, pero en ninguno de los casos se observa beneficios para los ciudadanos, ya que los accidentes de transito crecen a pasos agigantados. Ya no basta con hablar en los medios de comunicación, hay que tomarse el problema en serio, hay que trabajar¡¡¡¡¡Es mi criterio y lo afirmo, los políticos (que tienen diversas facultades) en Santa Cruz, no se concientizan de lo que realmente ocasiona un accidente de transito por lo tanto NO saben que hacer ante esta dramatica situacion, solo se conforman con hacer campañas viales y aprovechar a divulgar lo poco que hacen en los medios de comunicación.
No conozco ninguna persona en el Poder judicial y en la politica en general que sea profesional en el area, ademas no recurren a los que existen; entonces, si no saben, que futuro tenemos??
Si alguno lee este articulo y esta en desacuerdo con lo que expreso, seria bueno que me conteste, pero a su vez, yo le preguntaria ¿ que reglamentación, decreto o ley crearon para los problemas de animales sueltos en las rutas, cual es la solución que se esta buscando? O están esperando que se produzca un accidente donde muera otro niño?
Sin dudas, que los accidentes de transito siempre van a ocurrir, pero por lo menos hay que tratar de paliarlos, de alguna u otra forma.-
Sigo pensando que el origen se debe al gran avance tecnológico y con ello el automotriz y a la desproporción manifiesta que existe con la vía de circulación, no apta para los rodados que se construyen actualmente; entonces, con mejor razon apliquemos lo que dice la Ley Nacional de Transito Nro. 24449 e introduzcámosla en los institutos educativos.
El accidente de transito no se va a eliminar, pero por lo menos se va a disminuir.


COMO Y PORQUE SURGE UN ACCIDENTE DE TRANSITO.
El siniestro vial surge y crece debido a la implementación de vehículos de gran tecnología y de elevada posibilidad de desplazamiento en tiempos muy cortos, sumado esto a la gran negligencia de quien conduce. Las grandes empresas automotrices han creado vehículos que nunca se van a poder acoplar a la vía de circulación que existe actualmente.En la argentina los automóviles pueden circular a una velocidad que no supere los 110 kilómetros por hora, pero los conductores poseen vehículos que pueden circular el doble de lo que permite la Ley Nacional de Transito.Entonces, llegamos a la conclusión de que la Ley nos permite solo una determinada velocidad, pero entran al mercado vehículos que superan lo que establece la Ley en forma notoria, esto es contradictorio, es decir, nos dan un rodado que puede desplazarse a mas de 200 kilómetros por hora, pero solo se nos permite circular a 110 kilómetros por hora.Creo, que la mayor forma de que disminuyan los accidentes de transito o inclusive evitarlos, seria la de crear rodados que solo logren desplazarse a una cierta velocidad y que se adapte al medio de circulación; a esto se le tendrían que sumar las campañas viales y hacer cumplir la Ley de Transito que estipula la Educación Vial en todos los institutos de educación..

jueves, 2 de agosto de 2007


INICIATIVA POPULAR
“PORQUE LA VIDA VALE”
PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD VIAL EN LA REPUBLICA ARGENTINA

CAPITULO I

DE LA EMERGENCIA VIAL

Artículo 1.- Emergencia Vial.- Declárase la Emergencia Vial en todo el territorio de la
Nación, por el término de dos años, a partir de la entrada en vigencia de la presente
ley, con el objeto de garantizar el ejercicio del derecho a la circulación en condiciones
que aseguren la integridad de las personas que transitan por la vía pública.
Artículo 2.- Efectos.- La totalidad de los organismos con incumbencias en materia de
tránsito y seguridad vial deben:
a) cumplimentar en forma rigurosa todas las acciones positivas ordinarias y
extraordinarias que les competan e incrementar la cantidad, intensidad, calidad y
efectividad de los controles de la circulación vehicular, obteniendo el cumplimiento
estricto de la normativa vigente por parte de la totalidad de la población circulante.
b) Remitir mensualmente a la autoridad de aplicación un informe circunstanciado
acerca de los operativos, ordinarios o extraordinarios realizados, personal dedicado
a los mismos, zonas del territorio nacional en las que se efectúan, así como toda
otra información relevante.
c) Formular en el plazo de 30 días un listado de las zonas de alto riesgo remitiendo el
mismo a la Autoridad de Aplicación para la procuración de operativos especiales en
cada uno de ellos y para la determinación, de resultar necesario, de límites de
velocidad inferiores a los generales.
d) A los efectos del artículo anterior se tomarán especialmente en cuenta los espacios
físicos, horarios, franjas etarias y toda otra circunstancia que permita identificar la
situación de riesgo.
Artículo 3.- Autoridad de Aplicación.- Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo
Nacional una unidad ejecutora como AUTORIDAD NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL,
la cual tendrá a su cargo:
a) Disponer lo necesario para que los organismos competentes ejecuten las acciones
establecidas en la normativa nacional de tránsito y en la presente ley.
b) Poner en ejecución plena el Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito, el cual
a partir de la presente pasa a depender de la citada Autoridad.
c) Coordinar con los organismos competentes la unificación de los principios
normativos de circulación terrestre y las políticas de seguridad y educación vial.
d) Asistir al Ministerio de Educación de la Nación en la elaboración del Plan Nacional
de Educación Vial.
e) Instrumentar con los organismos con incumbencias en materia de tránsito y
seguridad vial un sistema periódico de información de actuaciones preventivas y de
control, con los alcances que fije la reglamentación.
f) Participar, con efecto vinculante, en la elaboración y ejecución de toda política
pública que prevea la realización de obras en la red vial nacional, y el mejoramiento
de la infraestructura, con el objeto de que aquéllas contemplen prioritariamente la
seguridad en el tránsito.
g) Las demás competencias que el Poder Ejecutivo Nacional le atribuya
reglamentariamente.
CAPITULO II
PLAN NACIONAL DE EDUCACION VIAL Y PROGRAMA NACIONAL DE
INFORMACION Y DIFUSION SOBRE LA PREVENCION DE SINIESTROS VIALES
Art. 4.- Educación vial formal.- El MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION
elaborará en el plazo de 120 días corridos el PLAN NACIONAL DE EDUCACIÓN VIAL,
el que será incorporado a la educación formal curricular obligatoria en el período lectivo
inmediato posterior.
Art. 5.- Educación vial informal.- Créase en el ámbito de la AUTORIDAD NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL el PROGRAMA NACIONAL DE INFORMACION Y DIFUSION
SOBRE LA PREVENCION DE SINIESTROS VIALES, que tendrá a su cargo la
distribución de información actualizada sobre circulación responsable y prevención de
siniestros viales en forma gratuita, activa, permanente y masiva en todo el territorio
nacional.
CAPITULO III
LICENCIA DE CONDUCTOR
Art. 6.- Unificación de la licencia de conducir.- LA AUTORIDAD NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL propenderá a la unificación de los criterios y requisitos para la
expedición de la Licencia de Conducir en el territorio nacional.
Art. 7.- Validez.- Modifícase el artículo 14 inc. a) de la ley 24.449, el que quedará
redactado en los siguientes términos: “Las licencias otorgadas por municipalidades u
organismos provinciales, en base a los requisitos establecidos en el art. 14, habilitará a
conducir en todas las calles y caminos de la República. El cumplimiento de los citados
requisitos en el otorgamiento de las Licencias por parte de las jurisdicciones
competentes será certificado previamente por La AUTORIDAD NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL. Se realizarán inspecciones periódicas al mismo efecto. No tendrán
validez nacional las Licencias que hubieran sido otorgadas sin contarse con la
certificación prevista en el párrafo anterior”.
Art. 8.- Período de prueba.- Los conductores que obtengan su licencia por primera
vez, estarán sujetos a un período de prueba por el plazo de dos años. La autoridad
competente revisará el otorgamiento para su ratificación o inhabilitación.
CAPITULO IV
PARTICIPACION DE LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS
Art. 9.- Participación de las empresas concesionarias.- Declárase de interés
público en el marco de la emergencia vial establecida, la participación de la totalidad
de las empresas concesionarias de la Red Vial Nacional a los siguientes fines:
a) Facilitar la utilización de la infraestructuras de las estaciones de peaje por parte de
las autoridades competentes con el objeto de la realización de diversos tipos de
control vehicular, entre ellos, habilitación para circular por rutas nacionales, control
de alcholemia, estado de los elementos de seguridad del vehículo y su aptitud para
circular, inspección técnica vehicular, documentación, habilitación y descanso de las
tripulaciones y choferes.
b) Aprovechamiento de zonas de las estaciones de peaje o aledañas para el
estacionamiento de vehículos cuya circulación sea suspendida por la autoridad
competente.
c) participación de las empresas concesionarias en el PROGRAMA NACIONAL DE
INFORMACION Y DIFUSION SOBRE LA PREVENCION DE SINIESTROS VIALES,
de conformidad con el capítulo II de la presente.
CAPITULO V
EJECUCION DE PLAN NACIONAL
ESTRATEGICO DE SEGURIDAD VIAL.
Art. 10.- Plazo.- El Poder Ejecutivo Nacional pondrá en ejecución integral el PLAN
NACIONAL ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD VIAL durante el primer año del
transcurso de la presente ley.
Art. 11.- Invitación a adherir.- Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Art. 12.- De forma.

PROYECTO SOBRE LEY NACIONAL DE TRANSITO

Continúa la recolección de firmas para que se sancione una Ley Nacional de Seguridad Vial


La Defensoría del Pueblo de la Nación logró juntar hasta ahora 260 mil adhesiones. Se necesitan 400 mil para que el Congreso debata el proyecto, que incluye la declaración de la emergencia vial, la creación de un registro de antecedentes de tránsito y un criterio único para el otorgamiento de licencias.
En lo que va del año 1109 personas murieron y 3037 resultaron heridas en accidentes de viales ocurridos en las calles y rutas argentinas. Frente a las cifras del dolor que crecen día a día, la Defensoría del Pueblo de la Nación elaboró un proyecto de ley que plantea un "Plan Integral de Seguridad Vial". La recolección de firmas en todo el país comenzó en febrero pasado y ya lograron que 260 mil personas expresen su adhesión a la campaña "Porque la vida vale". Se necesitan 400 mil firmas para que el proyecto que surge de una iniciativa popular llegue al recinto del Congreso. "Son cuatro capítulos. Uno está destinado a declarar la emergencia vial durante dos años, porque creemos que el nivel de muertes por día que tiene la Argentina merece una emergencia y adoptar medidas extraordinarias", afirma el Eduardo Mondino, Ombudsman de la Nación. También contempla crear una Autoridad Nacional de Seguridad Vial, un mapa de riesgo de las rutas argentinas y un registro de antecedentes de tránsito informatizado que interconecte a todas las provincias. Una segunda instancia establece un criterio único para otorgar las licencias de conducir, auditadas por la autoridad nacional. "Esta licencia, en referencia a quienes sacan el registro por primera vez, a nuestro entender tiene que ser provisorio por dos años. Quien cometa faltas tendrá que volver a hacer los cursos y rendir los exámenes", afirma Mondino. "Otro capítulo –explica el Defensor del Pueblo- está destinado a incorporar la educación vial en los colegios y también que se provea información al ciudadano para que no cometa faltas y sepa cómo actuar en un siniestro vial". Otro de los puntos busca que las empresas concesionarias de las rutas y peajes se integren al plan vial para que faciliten la infraestructura para realizar los controles vehiculares, de alcoholemia, de habilitación y de velocidad. "Tenemos casi 300 lugares en todo el país que están recolectando firmas, en la vía pública y en las defensorías provinciales. Creemos que vamos a conseguir las 400 mil firmas porque nos acompaña la sociedad civil. La gente ha entendido que estamos todos en riesgo", concluyó Mondino. Las planillas originales deben ser enviadas por correo a Suipacha 365. Consultas al 0810 – 333- 3762. Email: mondino@defensor.gov.ar